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Leonardo Ruiz


Asesoramiento en Compra - Venta Administración de Alquileres Tasaciones Ley 5859 de C.A.B.A., Art 4: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios sera el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes". Ley 5115 (Ley de Accesibilidad): Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que Articulo 1: promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"

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